¿Piensa usar su CTS para prevenir efectos de El Niño? Los riesgos que debe evaluar primero
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el documento técnico denominado Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Fenómeno El Niño (FEN), a través de la resolución ministerial N°341-2026-TR.
El dispositivo se emitió, en vista que, según el Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) el Niño Costero se mantendría con magnitud extraordinaria hasta enero del 2027, reduciendo su magnitud recién hacia el otoño de ese año, y que El Niño global se presentará en el mismo periodo.
El MTPE dictó la resolución, además, tomando en cuenta que la Ley N° 29783, de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, buscan promover una cultura de prevención de riesgos laborales. Ello, bajo el principio de prevención, por el cual el empleador garantiza, en el centro de trabajo, los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores.
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Protocolo frente a El NiñoEn concreto, el documento señala: “Desde la perspectiva de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), las condiciones asociadas al FEN pueden generar o intensificar peligros laborales según la ubicación del lugar de trabajo, la actividad económica y el nivel de exposición. Por ello, corresponde identificar los peligros, evaluar los riesgos e implementar medidas de control necesarias y oportunas, de acuerdo con las condiciones reales de trabajo y el marco normativo vigente”.
Si bien el Estado peruano cuenta con un marco normativo general en materia de SST, así como con criterios técnicos para el ambiente térmico y, a su vez, el Ministerio de Salud (Minsa) ha regulado las medidas preventivas contra la radiación solar mediante y ha emitido recomendaciones ante altas temperaturas por el cambio climático, “resulta necesario contar con un documento que oriente a los empleadores a integrar las fases de prevención, preparación, respuesta y recuperación frente a los peligros asociados al FEN”.
El protocolo, por ejemplo, muestra la integración con instrumentos existentes.
Además, refiere que los empleadores, según corresponda, aplicarán las alertas, recomendaciones y disposiciones emitidas por las autoridades competentes, con el fin de fortalecer la prevención de riesgos laborales, proteger la vida y la salud de los trabajadores, y adoptar oportunamente las medidas de seguridad ante situaciones de emergencia.
Para tal efecto, las medidas desarrolladas en el protocolo tienen carácter orientador y sirven como insumo para que los empleadores las incorporen en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), considerando las características propias de cada lugar de trabajo, la actividad económica, la ubicación geográfica, el nivel de exposición y los escenarios de emergencia identificados.
En el siguiente cuadro se resumen el momento de aplicación de cada fase, las acciones que deben adoptar el empleador y las evidencias correspondientes.
Participación de gremiosEl MTPE recordó que en sesión extraordinaria Nº 49 del Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, realizada el 3 de septiembre de 2026, se constituyó la “Comisión Ad Hoc de respuesta tripartita al impacto laboral del Fenómeno del Niño”.
Esa comisión, integrada por representantes de las centrales sindicales, gremios empresariales y el Gobierno del Perú, acordó 13 recomendaciones integrales.
Justamente, en tales recomendaciones contemplan de manera prioritaria la formulación de Lineamientos de Seguridad y Salud en el Trabajo para la respuesta ante el fenómeno de El Niño.
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