Ordenanza Regional
Nº 428-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Que, por las consideraciones contenidas en la exposición de motivos y al amparo de la Ley 27783 Ley de bases de la descentralización; Ley 27867 Ley de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº001.2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 271-AREQUIPA.
Se ha aprobado la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA REGIONAL DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA REGIÓN AREQUIPA
TÃTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ArtÃculo 1º.- Objeto de la Ordenanza Regional
El objeto de la presente ordenanza regional es establecer un marco normativo que promueva la igualdad y evite la discriminación y racismo en la Región Arequipa, asà como prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de prácticas discriminatorias en todas sus formas o modalidades, por parte de personas naturales o jurÃdicas de derecho público o privado, en el ámbito de la jurisdicción de la Región Arequipa, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral entre las autoridades y la sociedad civil.
ArtÃculo 2º.- Definiciones:
2.1.- Discriminación. - Es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en nuestra Constitución.
2.2.- Intolerancia. - Es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, caracterÃsticas, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos.
TÃTULO SEGUNDO
DERECHOS Y LIBERTADES
ArtÃculo 3º.- Derecho a la Igualdad y No Discriminación
El Gobierno Regional de Arequipa reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición polÃtica, indumentaria, orientación sexual, identidad de género, condición de salud, discapacidad, lugar de origen, nacionalidad o residencia, edad, idioma o de cualquier otra Ãndole.
ArtÃculo 4º.- Derecho a la educación
Son considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito educativo público o privado además de los motivos enunciados en el artÃculo tercero, los siguientes:
a) Impedir el acceso a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en alguno de los motivos enunciados en el artÃculo 3º.
b) Exigir a los educandos la presentación de documentos o declaraciones que certifiquen su filiación o el estado civil de sus progenitores, en las instituciones de enseñanza de todos los niveles, sean públicas o privadas, o resolver la no admisión o expulsión de los educandos sobre la base de dicha filiación o el estado civil.
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ordenanza-regional-de-igualdad-y-no-discriminacion-en-la-reg-ordenanza-no-428-arequipa-1887987-1/