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Lineamientos sanitarios ante el covid-19 para destinos turísticos

Publicado: 18/11/2020
Visto, el Informe Técnico N° 124-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR, el Informe Técnico N° 131-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR, el Informe Legal N° 126-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC y el Informe Legal N° 137-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum Nº 915-2020-MINCETUR/VMT y el Memorándum Nº 983-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la polí­tica de turismo. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesaní­a;

Que, asimismo, el artículo 4 de la citada Ley señala que son objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo, entre otros, el promover el desarrollo de la actividad turí­stica como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo;

Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, los principios básicos de la actividad turística y los objetivos de la polí­tica estatal en esta materia. Asimismo, declara al MINCETUR como el ente rector a nivel nacional competente en materia turí­stica;

Que, con Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR se aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, con el objetivo de consolidar al Perú como destino turístico competitivo, sostenible, de calidad y seguro, donde a partir de una oferta diversa, lograda con participación de los actores del sector, el turista viva experiencias únicas para que se contribuya al desarrollo económico y social del país;

Que, asimismo, el modelo de desarrollo turístico propuesto en el PENTUR es el de “destinos turísticos”, de acuerdo al concepto planteado por la Organización Mundial del Turismo, en el año 2007, señalando que: “Un destino turístico es un espacio físico en el que un visitante puede pernoctar al menos una noche. Este incluye productos turísticos considerando servicios de soporte, atractivos y recursos turísticos que son accesibles en el lapso de un viaje de ida y vuelta de un día. El destino tiene límites físicos y administrativos que definen su gestión, así como una imagen y percepciones que definen su competitividad en el mercado. Los destinos turísticos involucran a diversos actores incluyendo generalmente a la comunidad local, y pueden ser la base para formar una red que forme destinos más grandes”;

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-los-lineamientos-sanitarios-ante-el-covid-19-para-resolucion-ministerial-n-195-2020-mincetur-1888172-1/